Transmitir una empresa familiar no debería empezar el día en que se firma una donación ni cuando se produce una herencia.
Debería empezar bastante antes.
Desde el 1 de julio de 2026, la Comunidad de Madrid cuenta con un régimen más favorable para determinadas transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en sociedades. La nueva regulación eleva hasta el 99% la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se cumplen los requisitos previstos legalmente.
La mejora es importante. Pero hay una idea que conviene tener clara desde el principio:
tener una sociedad familiar no significa automáticamente tener derecho a la reducción del 99%.
Estas son las principales claves.
1. La reducción pasa del 95% al 99%
La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, que mejora sustancialmente el tratamiento fiscal del relevo generacional en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Entre las principales novedades destacan:
- La reducción se eleva al 99%, frente al 95% anterior, sobre el valor de la empresa, negocio profesional o participaciones transmitidas.
- Se amplía el número de beneficiarios, incluyendo a familiares colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos y primos) y, bajo determinados requisitos, también a directivos sin vínculo familiar.
- Las donaciones pasan a beneficiarse de las mismas condiciones que las herencias, eliminándose además la exigencia de una edad mínima para el donante.
- El plazo de mantenimiento se reduce a 5 años, frente a los 10 años previstos en la normativa estatal.
La diferencia puede ser relevante cuando buena parte del patrimonio familiar está concentrado en una empresa.
Por ejemplo, sobre 2 millones de euros que pudieran acogerse íntegramente a la reducción, un 95% dejaría 100.000 euros sin reducir. Ahora, con un 99%, serían 20.000 euros.
2. Se amplía el círculo familiar
La nueva regulación amplía los posibles beneficiarios.
Además de los familiares más próximos, se extiende el acceso a la reducción a determinados parientes del Grupo III y a colaterales de cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Esto puede tener especial importancia en empresas donde el relevo no se produce necesariamente entre padres e hijos. Gracias a esta nueva normativa, muchos de los miedos que afectan a muchos empresarios madrileños, cuyos hijos no pretenden continuar con la empresa familiar, pueden verse paliados al poder transmitir dicha empresa a hermanos o sobrinos, aprovechándose de estos beneficios fiscales.
En un país cuyo tejido industrial está mayoritariamente por PYMES, estas medidas pueden favorecer el relevo generacional.
3. Hay que cumplir los requisitos antes de transmitir
La reducción no depende únicamente del parentesco.
En el caso de participaciones societarias, la norma exige, entre otros requisitos, determinados porcentajes de participación y que el donante o alguna persona del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección y obtenga de ellas una parte relevante de sus rendimientos.
Por eso conviene revisar la estructura con antelación. Cuando llega el momento de donar o heredar puede ser demasiado tarde para corregir determinadas situaciones.
4. No toda sociedad de una familia es una “empresa familiar” fiscalmente
Uno de los errores más frecuentes que me encuentro es pensar que basta con que una empresa sea familiar para poder aplicar automáticamente este régimen fiscal.
No es así.
Antes de planificar una sucesión o una donación hay que comprobar si la sociedad cumple realmente los requisitos exigidos: qué actividad desarrolla, qué activos forman parte de su patrimonio y en qué medida están vinculados a la actividad empresarial.
La cuestión cobra especial importancia en empresas que, tras años de actividad, han acumulado inmuebles, elevados saldos de tesorería, inversiones financieras u otros activos que no están directamente relacionados con el negocio.
Por eso, una estructura societaria que puede haber sido perfectamente válida durante años para desarrollar la actividad empresarial no tiene por qué ser la más adecuada cuando llega el momento de transmitir la empresa a la siguiente generación.
La planificación de la sucesión empresarial no empieza cuando se firma la donación o se produce la herencia. Empieza antes, revisando cómo está estructurado el patrimonio y anticipando qué elementos pueden condicionar su tratamiento fiscal.
5. Hay que pensar también en lo que ocurrirá después
Antes de tomar una decisión conviene responder a preguntas bastante sencillas:
- ¿Los hijos quieren realmente continuar con la empresa?
- ¿Quién va a dirigirla?
- ¿Van a convivir varios hermanos como socios?
- ¿Está prevista alguna reorganización?
- ¿Puede venderse la empresa en unos años?
La nueva regulación madrileña establece además determinadas obligaciones de mantenimiento, por lo que la transmisión debe analizarse junto con los planes futuros de la familia. Empresa y familia deben tener una planificación patrimonial coordinada para optimizar al máximo el resultado.
6. ¿Y si no hay relevo generacional? La venta también debe estar sobre la mesa
No todas las empresas familiares terminan pasando a la siguiente generación. En muchas ocasiones, los hijos han desarrollado su carrera fuera del negocio, no quieren asumir su gestión o simplemente no existe un sucesor claro.
En esos casos, una planificación patrimonial seria debería contemplar también una posible venta de la empresa a un tercero.
Y preparar una empresa para venderla no empieza cuando aparece un comprador.
Empieza mucho antes: ordenando la estructura societaria, separando correctamente los activos del negocio de los puramente patrimoniales, revisando contratos, resolviendo posibles contingencias y reduciendo la dependencia del fundador.
Todo ello facilita una eventual due diligence y puede evitar que determinados problemas aparezcan justo cuando comienza una negociación.
Por eso, cuando hablamos de relevo generacional, la pregunta no debería ser únicamente: “¿Quién heredará la empresa?”
También conviene preguntarse: “¿Qué hacemos si dentro de cinco o diez años nadie quiere continuar con ella?”
Una empresa bien ordenada estará mejor preparada para pasar a la siguiente generación, pero también para ser vendida si ese termina siendo el mejor camino para proteger el patrimonio familiar.
La idea principal
La nueva reducción del 99% hace más atractiva la planificación de la empresa familiar en Madrid, pero el ahorro fiscal debería ser solo una parte del análisis.
Lo importante es decidir qué se quiere hacer con la empresa a medio y largo plazo y organizar jurídicamente y financieramente el patrimonio para mantener abiertas las distintas alternativas.
Continuar, transmitir o vender son decisiones distintas, pero todas requieren planificación.
En BRACARA entendemos la planificación patrimonial de empresas y familias desde una doble perspectiva jurídica y financiera. Analizamos la estructura del patrimonio, los riesgos legales y los posibles escenarios futuros del negocio para diseñar una estrategia orientada a proteger, ordenar y optimizar el patrimonio a largo plazo.
Preguntas frecuentes
No. Se trata de una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su aplicación depende del cumplimiento de los requisitos legales previstos para cada caso.
Sí. La regulación madrileña contempla determinados supuestos de transmisión tanto por herencia como por donación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas legalmente.
No. Que una sociedad pertenezca a una familia no significa automáticamente que pueda acogerse al régimen. Es necesario analizar, entre otras cuestiones, la actividad desarrollada, la participación en la sociedad, las funciones de dirección y la composición del patrimonio de la entidad.
Es uno de los escenarios que conviene prever con antelación. Si no existe un relevo generacional claro, puede ser recomendable preparar la empresa para una futura venta a un tercero, ordenando previamente su estructura societaria, contratos, activos y posibles contingencias.
Antes de que exista una necesidad inmediata de donar, heredar o vender. Una planificación anticipada permite revisar la estructura jurídica y patrimonial de la empresa y conservar mayor flexibilidad para decidir entre continuidad familiar, reorganización o venta.